El Contribuyente
Síguenos
empty

Lo más relevante de la 1ra resolución de modificaciones a la RMF …y más novedades fiscales y laborales



23 abril, 2018

Boletín semanal. Lunes 23 de abril, 2018

Con notas de la semana del 16 al 20 de abril

«La cortedad de miras de querer tener un rápido retorno de inversión suele causar que pierdas una ganancia mucho mayor»

―Marissa Mayer ex CEO de Yahoo


13 de abril | SAT

Lo más relevante de la Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus Anexos 1-A y 23

Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero (regla 2.1.28.)
Si el contribuyente presentó en el ejercicio fiscal más de dos declaraciones consecutivas en ceros, pero haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá la opinión negativa de cumplimiento, es decir el reporte que indica que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias.
       Pero si este contribuyente no está de acuerdo, deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, con el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT, adjuntando la información pertinente para aclarar el motivo por el que no declaró el monto por el que emitió CFDI.
  2. La Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de seis días.
  3. Una vez que la autoridad resuelva la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  4. En caso de que el contribuyente no haya podido justificar por qué no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
  5. El contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.39)

  1. Ingresar al Portal del SAT, con RFC y Contraseña o e.firma.
  2. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
  3. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 6272 2728 desde la Ciudad de México o 01 55 6272 2728 del resto del país o bien, por correo electrónico a [email protected]. La opinión se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico del contribuyente.

La RMF también aborda, entre otros, los siguientes temas:

  • Saldos a favor del ISR de personas físicas
  • Diversas obligaciones de los contratantes y de los contratistas en actividades de subcontratación laboral y prestación de servicios diversos a la subcontratación
  • Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros
  • Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF

Revisa el documento oficial aquí


13 de abril | SCJN

Las visitas domiciliarias de la CNBV deben seguir los mismos principios que los de autoridades fiscales

Las visitas domiciliarias que lleva a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para conseguir información y documentación, serían actos de autoridad, por lo que deberían estar fundadas y motivadas. Esto conforme a una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.
       La decisión se basó en que estas visitas son un procedimiento fiscalizador, por lo que tienen influencia en la esfera jurídica del contribuyente. En primer lugar, afectan el secreto bancario (protegido por el artículo 16 de la Constitución). En segundo lugar, la información que se consigue en las visitas puede usarse para determinar un posible crédito fiscal para el contribuyente.
       Además, de esto, una jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN del año 2005 determinó que este tipo de visitas de la CNBV deben seguir lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación; es decir, son visitas de las autoridades fiscales y, por lo tanto, deben cumplir con los principios de fundamentación y motivación.
       La fundamentación se refiere a la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales en que se apoye la determinación; la motivación es una serie de razonamientos lógico-jurídicos.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: XVI.1o.A.154 A (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


13 de abril | SCJN

En juicio laboral, los trabajadores pueden ser representados por procuradores de la defensa del trabajo

Si en un juicio laboral un trabajador nombra como apoderados a determinados procuradores de la de defensa del trabajo, las notificaciones que se hagan a tales representantes son válidas en las demandas de amparo. Esto lo señala una nueva tesis aislada del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con base en tres criterios:
       El primer criterio está en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo (en la versión vigente hasta el 2012) que dice que las partes en un juicio laboral podrán comparecer a juicio en forma directa o a través de un apoderado autorizado. Para autorizarlo se necesita una carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos y no es necesario que sea ratificada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
       El segundo criterio viene de la misma ley: el artículo 693 dice que las Juntas pueden tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, cuando los documentos que presenten demuestren que son efectivamente los representantes apoderados de otra persona.
       El último criterio es el del artículo 530 en el que se establece que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene la función de “representar o asesorar a los trabajadores en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo”.
       Por todas estas razones, se concluye que sí es válido que procuradores de la defensa del trabajo actúen como apoderados legales. Esto implica que si llegara a hacerse un amparo, las notificaciones que se hagan a estos representantes son válidas para presentar la demanda de amparo.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: I.13o.T.193 L (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


13 de abril | SCJN

En un juicio oral mercantil puedes alegar que no tienes CURP o RFC, pero eso no detendrá el juicio

Diferentes artículos del Código de Comercio (1060, 1390 Bis 8, 11, 12 y 13) establecen que en los juicios orales mercantiles, el escrito inicial debe estar acompañado de los documentos que se mencionan en el artículo 1061. Estos documentos incluyen: la carta poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; el documento que acredite el carácter con que el litigante se presente en juicio; en los que el actor fundamenta su acción y el demandado, sus excepciones, y copia simple del escrito de demanda y de los demás documentos referidos.
       El problema es que el artículo no explica exactamente qué documentos se pueden presentar para cumplir estos requisitos. Por esto, una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito determinó que cuando en el escrito inicial falten los documentos mencionados así como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la identificación oficial, el juez debe prevenir a quien presente la demanda.
       Después de esto, la persona tendrá tres días para presentarlos o demostrar que no está legalmente obligado a tenerlos. Esto es así porque con los documentos se busca proteger el derecho de acceso a la justicia, mas no el desechamiento de la demanda. Por esto, a menos que sean necesarios, la demanda continúa.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda:  XXII.3o.A.C.1 C (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


13 de abril | SCJN

Ya no puedes alegar que el anexo 24 de la RMF viola el principio de legalidad

En el 2015, la Suprema Corte de Justicia dictaminó que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 era inconstitucional ya que violaba los principios de legalidad y a la seguridad jurídica. Esto se debe a que existía la obligación de atender lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML que eran desarrollados por una comunidad internacional privada y no se encontraban en español. 
       Para el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, se corrigió esta situación. En esa versión todo lo relativo con la construcción de archivos XML para la contabilidad electrónica es compatible con el sistema del SAT. Esto implica que los lineamientos técnicos para generar archivos XML no están en inglés.
       Por esto, una nueva tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN determinó que la versión del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. XXVI/2018 (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


13 de abril | SCJN

Quien represente a tu empresa en juicio laboral debe cumplir estos requisitos

Según el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, para que se reconozca la personalidad de quien comparece en el juicio laboral en representación de una persona moral, sólo es necesario que se acredite mediante un testimonio notarial. Al hacer esto, no es necesario que se presente una cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, ya que este artículo es únicamente para quien comparezca en el juicio laboral en calidad de abogado patrono o asesor legal.
       Una nueva jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estos requisitos no quitan la posibilidad de que quien se presenta a un juicio laboral como apoderado de una persona moral también se presente como abogado patrono o asesor legal. Por eso, en esos casos será necesario que esa persona acredite ambas calidades: la de apoderado, a través de testimonio notarial, y la de abogado patrono, a través de cédula profesional.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda:  2a./J. 24/2018 (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


20 de abril | SCJN

Son legales las notificaciones fiscales que se hacen a la misma hora por el mismo actuario en el mismo lugar

Los artículos 134, 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación establecen que el procedimiento que debe seguirse para las notificaciones fiscales; así como los elementos y requisitos que deben tener. Entre estos datos están la hora y el lugar en el que se hacen las notificaciones, que son necesarios para cumplir con el principio de seguridad jurídica protegido por la Constitución.
       Surgió una nueva jurisprudencia a raíz de un contribuyente que se quejó porque diferentes citatorios y notificaciones en su contra fueron llenados al mismo tiempo, lo que el contribuyente consideró ilegal ya que es imposible que ocurran tales cosas simultáneamente.
       La nueva jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las notificaciones de créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el mismo lugar son legales y válidas.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 33/2018 (10a.), publicada el 20 de abril del 2018.


18 de abril | DOF

Ya fueron decretadas las dos nuevas Zonas Económicas Especiales en Campeche y Tabasco

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las declaratorias de Zonas Económicas Especiales (ZEE) para el municipio de Champotón, Campeche y el municipio de Paraíso, Tabasco, que empezarán a funcionar, por lo menos la primera sección, a más tardar el 30 de junio del 2019.
       El objetivo de estas ZEE es impulsar el crecimiento económico en municipios pobres que cumplen criterios específicos como contar con ventajas naturales y logísticas que tienen el potencial de convertirse en regiones altamente productivas con un alto nivel de competitividad que atraiga diferentes inversiones.
       Todo esto se logra a través de estímulos fiscales para personas físicas y morales que buscan fomentar la inversión en el lugar. Los apoyos fiscales incluyen la reducción en 100% del ISR durante diez años, un régimen aduanero especial, marcos regulatorios y legales que facilitan los trámites e infraestructura.
       Para construir en estas zonas, es necesario obtener un permiso de Administrador Integral o Autorización como Inversionista. Con este permiso se puede construir, desarrollar, administrar, mantener secciones en la ZEE o realizar actividades económicas productivas.

Revisa el decreto oficial para Campeche aquí y para Tabasco aquí


20 de abril | DOF

Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cambios a las reglas de comercio exterior. El cambio más importante tiene que ver con la reinstalación de la figura del Consejo de Clasificación Arancelaria en el capítulo 1.11.
       Los importadores o exportadores deben declarar la información relativa a las mercancías mediante una clasificación arancelaria. Cuando la aduana considere que una mercancía puede clasificarse en otra categoría, con otras fracciones arancelarias, los importadores y exportadores podrán formular una consulta ante las autoridades aduaneras sobre la correcta clasificación de las mercancías.
       El Consejo, integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, sirve para resolver estas consultas.
       La idea de las consultas es determinar correctamente la fracción arancelaria para conocer las contribuciones, cuotas, regulaciones y restricciones aplicables.

Revisa el decreto oficial aquí


17 de abril | Inadem

Participa en el concurso Open Talent 2018

Si eres dueño de una startup en el sector fintech, la décima edición del concurso Open Talent de BBVA puede ser una gran oportunidad para tu empresa. Está dirigido a startups que quieran participar con propuestas que busquen transformar el mundo financiero a través de innovación en tecnologías y procesos, que tengan nuevas iniciativas y formas de enfrentarse a los retos del mercado financiero.
       Esta vez, hay tres premios principales:

  • Fintech for future: 50 mil euros para la solución que pueda transformar la industria financiera en los próximos diez años.
  • Fintech for people: 50 mil euros para la solución que más impacte la vida financiera de la gente.
  • Fintech for business: 50 mil euros para la solución que sea más útil para las empresas.

Además de esto, los ganadores tendrán otros premios no monetarios como sesiones de networking con ejecutivos de BBVA, conexión con inversores y evaluaciones.
       Los requisitos para participar son a) que la startup haya sido constituida a partir del 1 de enero del 2012; b) que durante el 2017 no hayan facturado más de 3 millones de euros; c) que estén relacionadas con el sector fintech; d) que tengan como mínimo un prototipo.
       En los diez años de vida del concurso han participado más de 6 mil empresas de más de 80 países; se han repartido más de 1 millón y medio de euros en premios, y se han involucrado más de 700 ejecutivos.

Revisa las bases aquí


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

Lunes 16 Martes 17 Miércoles 18 Jueves 19 Viernes 20

Monedas internacionales

Dólar 18.0120 18.0480 18.0900 18.4435 18.5945
Euro 22.2980 22.3263 22.3837 22.7704 22.8151
Dólar Canadá 14.3351 14.3832 14.3241 14.5545 14.6225

Indicadores financieros

IPC 48,434.39 48,933.61 49,090.74 48,745.28 48,853.32
UDIS 6.032710 6.032761 6.032813 6.032864 6.032916
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Incremento del aguinaldo: Posible estímulo para evadir obligaciones

Conoce los errores comunes en la declaración anual de PM

Prodecon ofrece ayuda a contribuyentes expulsados injustamente del RESICO

Acusan de evasión fiscal a Totalplay por deducciones excesivas