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El SAT podría hacer excepciones al secreto fiscal si condona adeudos …y más novedades fiscales y laborales



16 abril, 2018

EL FISCOANALISTA

El boletín semanal de ASE Consultores

Con notas de las semanas del 9 al 13 de abril

Lunes 16 de abril, 2018

 

(((FRASE)))

«Porta tus fracasos como insignias de honor». —Sundar Pichai CEO de Google»


6 de abril | SCJN

El SAT podría hacer excepciones al secreto fiscal si condona adeudos

El acceso a la información está protegido por el artículo 6 de la Constitución y, entre otras cosas, habla del principio de máxima publicidad, que significa que la información del gobierno debe hacerse pública. Obviamente algunas cosas, como datos personales, información de la vida privada y el secreto fiscal, son la excepción a esta regla. El secreto fiscal se refiere a todo lo que tiene que ver con las declaraciones y los pagos de impuestos de los contribuyentes.

En una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se determinó que algunos aspectos del secreto fiscal, específicamente los que tienen que ver con la condonación y cancelación de créditos fiscales, no pueden ser protegidos por el artículo 6; es decir, deberían tener máxima publicidad.

Esto se debe a que es en beneficio del bien social que se sepa qué cantidades dejó de recibir el Estado por perdonar estos créditos fiscales; así como para evitar casos de corrupción y favoritismo. Esto implicaría que deberán de darse a conocer el monto, las razones y quién salió beneficiado de que se cancelará el crédito fiscal.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.4o.A.103 A (10a.), publicada el 6 de abril del 2018.


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6 de abril | SCJN

Los bienes inmuebles no pueden ser transferidos por donación verbal

Una persona que ocupa una propiedad, puede convertirse en propietario de la misma luego de cierto tiempo y bajo ciertas condiciones. A este acto, en derecho, se le conoce como prescripción positiva. El artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal establece que para lograr un prescripción positiva deben cumplirse cuatro requisitos: debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Sin embargo, no basta con la cesión de derechos de manera verbal, según lo determinó una nueva tesis de jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

En ella se señala que en el artículo 2342 del mismo código Civil los bienes inmuebles no pueden ser transferidos a otra persona a través de un contrato verbal, ya que este solo aplica para bienes muebles. Por esto, cuando se presente una prescripción positiva de un bien inmueble, debe presentarse la donación verbal y un documento por escrito que la avale, de lo contrario, no se habría realizado la traslación del dominio.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda:  I.3o.C.319 C (10a.), publicada el 6 de abril del 2018.


6 de abril | SCJN

Si un inmueble cambia de dueño y esto consta en escritura pública, debe acreditarse el IVA

Cuando se lleve a cabo una enajenación de inmuebles (que es el cambio de dueño de una propiedad) y se haga constar en escritura pública, debe señalarse en la escritura el valor del suelo, de las construcciones y el monto del IVA trasladado expresamente y por separado del valor del bien. Esto lo establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el 2012.

Por otro lado, para acreditar el Impuesto al Valor Agregado, debes restarle a tu IVA en contra tu IVA favor; lo que resulte de esa acreditación es tu saldo verdadero de IVA. Todo esto se encuentra en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Estos artículos establecen que los requisitos para una acreditación son que la devolución se haga expresamente para el contribuyente en el mes correspondiente.

Por esto, una nueva jurisprudencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que la acreditación del IVA cuando se hace una enajenación de inmueble no depende de se haga constar en una escritura pública; sino que depende de que el inmueble se traslade siguiendo todos los requisitos legales. Esto implica que sólo en los casos en los que la enajenación del inmueble se haga constar en una escritura pública deben seguirse los pasos que dice el artículo 22 del Reglamento.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: III.5o.A.58 A (10a.), publicada el 6 de abril del 2018.


6 de abril | SCJN

Los dictámenes del IMSS sobre los riesgos y la salud de los trabajadores no están hechos para elevar las primas de los seguros

A los empresarios les preocupa que los los dictámenes, avisos y calificaciones que realiza el  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan repercutir en el índice de siniestralidad de una empresa, ya que ese índice determina el costo de la prima por riesgos de trabajo.

Estos dictámenes son: ST-2 (alta por riesgo de trabajo), ST-3 (incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), ST-7 (aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo), ST-9 (aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo).

Una jurisprudencia administrativa de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aunque tales dictámenes demuestren que haya un riesgo elevado y la prima aumente en precio, esto es un acto futuro e incierto. Al momento de escribirse, ninguna de estas situaciones han pasado, por lo que de momento no afectan al patrón y por tanto “no se traducen en actos de molestia o privación”, y ya tocará al patrón revisar la prima de riesgos de manera anual.

La jurisprudencia concluye diciendo que “no obstante, es necesario puntualizar que los informes a que se contraen los dictámenes referidos, podrán ser impugnados junto con la resolución que determine el grado de riesgo.”

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 25/2018 (10a.), publicada el 6 de abril del 2018.


10 de abril | DOF

Si operas una casa de bolsa, atento porque el 23 de abril terminan algunos plazos

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación nuevas modificaciones a las disposiciones generales para casas de bolsa. Estos son los cambios más importantes:

  • Artículo 215. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer a las casas de bolsa los escenarios supervisores (documentos que permiten conocer la operación de casas de bolsa) que deberán considerar para realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores (ESCES), así como los términos en que deberán presentar el informe a que se refiere el artículo 216 siguiente. El oficio debe incluir un formulario con la información que deberán contener las estimaciones que las casas de bolsa realicen como parte de la ESCES. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará durante el mes de enero la fecha en que las casas de bolsa presentarán el informe del artículo 216.
  • Artículo 216. Las casas de bolsa deberán presentar anualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un informe que contenga los resultados de la ESCES. El informe debe incluir balance general y estado de resultados, volúmenes de operación a cuenta propia y de terceros, índice de capitalización y los supuestos del plan de negocios para la casa de valores.
  • Las casas de bolsa tendrán los plazos que se precisan a continuación para dar cumplimiento a las disposiciones:
    • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá autorizar los manuales, políticas y procedimientos señalados en el párrafo anterior, y todos los sistemas de recepción y asignación a que se refiere el artículo 57 hasta el 23 de abril del 2018.
    • Las casas de bolsa tienen hasta el 23 de julio de 2018 para adoptar los cambios en contratos con clientes, con casas de bolsa, sobre políticas de prestación de servicios, protección de información, estados de cuenta, reportes de análisis e información destinada a la CNBV.
    • La fecha límite para que las casas de bolsa celebren los contratos del artículo 2, fracción III, segundo párrafo es el 23 de abril de 2018.

Revisa el decreto oficial aquí


11 de abril | DOF

Nuevas facultades a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del SAT

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las nuevas atribuciones de los servidores públicos del SAT; específicamente, los de la Administración General Jurídica, que establece y evalúa los sistemas, métodos y políticas que deben seguir las unidades administrativas, autoridades fiscales y entidades federativas.

En primer lugar, el Administrador General Jurídico:

  • Según la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, puede participar en mecanismos que buscan soluciones a través de diálogos y acuerdos.
  • Podrá oponerse a la autorización del procedimiento abreviado.

Los administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal:

  • Podrán elaborar los procedimientos para la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
  • También podrán orientar a los contribuyentes en asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales.

El Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y sus dependientes.

  • Además de poder participar en la celebración de los mecanismos alternativos de solución y de oponerse al procedimiento abreviado, podrá celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia.

Revisa el decreto oficial aquí


13 de abril | SCJN

Si tu trabajador va a prisión preventiva, todavía tiene derecho a las prestaciones generadas hasta el momento

La prisión preventiva a un trabajador es razón suficiente para que se suspenda la relación laboral, según el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo. Después, si se le dicta sentencia absoluta al trabajador, se termina la relación de trabajo, lo que significa que ya no se pagan salarios ni se presta ningún servicio.

Una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que aunque el trabajador esté en prisión preventiva y por ello se suspenda la relación de trabajo, tiene derecho a terminar la relación de trabajo o a pedir su retiro anticipado del contrato. Esto implica que el trabajador debe recibir todas las prestaciones derivadas de la relación de trabajo hasta ese momento de la suspensión.

Entonces, sin importar lo que pase después con su sentencia, si el trabajador solicita terminar la relación, tiene derecho al pago de todas las prestaciones generadas hasta el momento.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.3o.T.52 L (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


13 de abril | SCJN

Qué días puedes presentar el recurso de inconformidad ante el IMSS

El recurso de inconformidad que se presenta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es un medio de defensa para el patrón contra actos definitivos (los que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber) del IMSS que considere injustos o improcedentes. Según el artículo 11 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, los plazos para presentar este recurso solo se computan en días hábiles. El problema con esto es que no establece qué días son inhábiles.

Por esto, una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los días y plazos que se deberían tomar en cuenta para presentar el recurso de inconformidad son los del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Es decir, no se contarán los sábados, los domingos ni el primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el primero y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el primero de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.7o.A.163 A (10a.), publicada el 13 de abril del 2018.


12 de abril | Secretaría de Economía

5 ligas para que los empresarios no se pierdan en la Feria de Hannover

Ya casi da comienzo la feria de Hannover, Alemania: será del 23 al 27 de abril de 2018 y está dedicada a las industrias 4.0. Como México es un país invitado, es una gran oportunidad para inventores, inversionistas, emprendedores y empresarios mexicanos. Se calcula que tendrá más de 200 mil asistentes y 6 mil empresas.

Para ayudar a presentar los productos nacionales al público internacional, ProMéxico creo estas ligas que serán de gran ayuda. Incluso, si no tienes planeado ir, sirven para que veas todo lo que podrías perderte:

  1. El micrositio Hannover Messe donde se encuentra toda la información sobre México y el mapa de ubicación de los siete pabellones de nuestro país dentro de la feria.
  2. La aplicación Mexico Hannover Messe donde hay información, datos del evento, agenda por día e información de las empresas.
  3. “México in your pocket for Hannover Messe”, un folleto que muestra el potencial industrial del país y las industrias en las que México tiene presencia a través de infografías.
  4. En la feria del 2017, se concretaron más de 5.5 millones de citas de negocios. Para que las empresas mexicans también cierren negocio este año, se creó una plataforma de encuentros de negocios. Con esto se pueden vincular a empresas nacionales con compradores internacionales.
  5. La revista Negocios ProMéxico presenta en su edición sobre la feria Hannover Messe.

Revisa el comunicado oficial aquí


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Estrategias para crecer tu negocio


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