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¿Cómo pueden identificarse los gastos de campaña electoral fiscalmente?

Héctor García, experto en temas fiscales, nos explica cuál es la herramienta establecida por el SAT para identificar los gastos electorales de partidos y asociaciones. ¿La conoces?




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Foto: Shutterstock
3 abril, 2018

El pasado 30 de marzo dieron inicio oficialmente las campañas electorales en México, las cuales terminarán el 27 de junio para dar paso a la votación presidencial el 1 de julio de 2018.

Aunque este es un tema político,  es importante que nos preguntemos cuál es el destino de los recursos federales en dichas campañas. En mi opinión este debería ser un tema de análisis a detalle, sobre todo considerando  las aristas en las finanzas públicas y la responsabilidad a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).

En este sentido, me pareció oportuno compartir con ustedes que fiscalmente sì hay una manera de identificar parte del destino de  los recursos financieros a las campañas. Recordemos que en determinadas operaciones o actividades que realizan los contribuyentes, el SAT estableció la obligación de incorporar en la estructura del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)  datos que permiten identificar con mayor detalle cada operación en un apartado conocido como “Complemento CFDI”, y que en nuestro caso concreto, se le denomina Complemento INE.

En el año 2016, el SAT estableció que el Complemento INE fuera utilizado por los contribuyentes:  personas físicas y morales que enajenaron, arrendaron o proporcionaron bienes o servicios de manera onerosa, es decir, mediante retribución, a los partidos políticos y asociaciones civiles (ya sea  por los aspirantes de partidos y/o candidatos independientes).

El Complemento INE, según información del SAT, se incorporó en los CFDI emitidos a favor de partidos y asociaciones en los procesos de precampaña y campaña, cuando se trató de adquisición o contratación de propaganda utilitaria y publicidad, así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, y bienes y servicios contratados para la realización de eventos sin importar el monto.

El fundamento legal  de lo anterior es el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral  y la regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Los partidos políticos están obligados a entregar al INE un informe anual de sus ingresos totales y gastos ordinarios, así como un informe por cada campaña electoral que hayan realizado.

Ya se ha comentado en diversos foros que los recursos destinados a partidos políticos deberían reducirse e inclusive auditarse más a fondo para identificar esquemas complejos en la dispersión de dichos recursos, pero el utilizar  el Complemento INE en CFDI me parece una herramienta útil, aunque es evidente que el tema tiene muchas aristas que deberán impulsar alternativas propuestas por toda la sociedad mexicana.


El C.P.C. Héctor García García es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero – Sur y de la Comisión Fiscal 1- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.  Facebook:ColegioCPMX

El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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