Qué hacer si el SAT nulifica tu certificado de sello digital y más novedades fiscales y laborales de la semana
Boletín semanal. Martes 20 de marzo, 2018
«Cada uno de los detalles debes llevarlo a la perfección y limitar el número de los detalles a perfeccionar.»
―Jack Dorsey, fundador y CEO de Twitter
Si el SAT deja tu certificado de sello digital sin efectos, ¿ante quién puedes quejarte?
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que dos Tribunales llegaron a una contradicción. El problema nació del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación que enumera los casos en los que los certificados de sello digital que emite el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos. El certificado de sello digital es un es un documento electrónico que el SAT usa para garantizar la vinculación entre la identidad de un sujeto y su clave pública.
Uno de los Tribunales sostenía que el oficio que emite el SAT para revocar un certificado era un acto administrativo; esto quiere decir que podía llevarse al Tribunal de Justicia Administrativa bajo un juicio de nulidad. El juicio anularía la disposición por la cual el certificado de sello digital quedó sin efectos. Por el otro lado, el segundo Tribunal sostenía que no era un acto administrativo, por lo que no podía ser llevado a este tipo de juicio.
La SCJN decidió en su nueva jurisprudencia que el oficio en sí, es un acto administrativo, pero acaba con una resolución del SAT. Esto quiere decir que el oficio es un acto intraprocesal, que no refleja la última voluntad administrativa del acto. Por esto, no puede ser llevado al TFJA en un juicio de nulidad. La jurisprudencia determinó que lo que sí se puede llevar al Tribunal bajo el juicio de nulidad es todo el procedimiento concluido del artículo 17-H, no solo el oficio.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 2/2018 (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.
9 de marzo | SCJN
Ser o no ser parte del RIF… he aquí el dilema
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se creó con la objetivo de acabar con la informalidad por la dificultad para pagar y mantenerse al corriente con las contribuciones. Cuando se creó, sustituyó a los regímenes intermedio y de pequeños contribuyentes, que se usaba para personas físicas con actividades empresariales. El RIF es de carácter transitorio, ya que se espera que los contribuyentes que se encuentran en él muden al régimen general.
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se dio una contradicción de tesis entre dos Tribunales. Uno argumentaba que el artículo 111 de la Ley del ISR (donde se estableció el RIF) no mencionaba nada sobre si era obligatorio o no incorporarse para una persona física que tributaba con alguno de los otros sistemas. El otro tribunal interpretaba que sí era necesario y obligatorio.
Para solucionar esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una nueva jurisprudencia en la que se establece que los contribuyentes que hasta antes de la entrada en vigor del RIF (1 de enero del 2014) tributaban con alguno de los otros dos que fueron sustituidos, no deben incorporarse al RIF.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 18/2018 (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.
9 de marzo | SCJN
El método para emplazar a juicio laboral era un lío, pero parece que ya ha sido aclarado
Acompáñenos a ver esta (no tan) triste historia… La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 742 que el emplazamiento a juicio laboral debe hacerse personalmente, y con los requisitos y procedimientos que se mencionan en el artículo 743 de la misma ley.
Hasta ahí muy bien, pero entonces viene el relajo: entre los diferentes procedimientos para presentar el emplazamiento a juicio del segundo artículo, no se señala la cédula de notificación como posible vía. En cambio, en la fracción V del artículo se habla de la notificación por instructivo. Sin embargo, en el artículo 751 se encuentran los requisitos que debe cumplir la cédula de notificación, pero no el instructivo.
Para poner orden a todo esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una nueva tesis de jurisprudencia en la que los términos “notificación por instructivo” y “cédula de notificación” deben utilizarse de manera indistinta, ya que han sido usadas como sinónimos en el ámbito jurídico.
Esto quiere decir que para que sea válido el emplazamiento a juicio con cualquiera de estas notificaciones, el documento que se entregue debe cumplir con lo que dice el artículo 751 de la LFT. Lo único que se busca para validar el emplazamiento es que la persona buscada sí fue contactada, y con esto el requisito se cumple.
Según el artículo 751, la cédula debe contener la siguiente información:
- Lugar, día y hora en que se practique la notificación
- El número de expediente
- El nombre de las partes
- El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas
- Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula
Revisa la tesis de jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: XVII.2o.C.T.3 L (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.
12 de marzo | DOF
Procedimiento para juntas de conciliación y arbitraje (y la multa por no ir)
El artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que la Procuraduría de la defensa del trabajo puede citar a los patrones a juntas de conciliación y arbitraje. De no ir, el patrón puede recibir una multa de un máximo de 100 días de salario mínimo y hasta un arresto de 36 horas.
Ahora, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las especificaciones para que se cite a los patrones a las juntas. Los puntos más importantes son:
- El citatorio para citar al patrón debe contener:
- nombre y domicilio del patrón
- fecha del citatorio
- lugar y fecha de la junta
- fundamento legal
- nombre del trabajador
- La notificación debe hacerse por lo menos 48 horas antes de la junta.
- Los conciliadores deben instar a las partes a buscar un acuerdo y proponer soluciones imparciales.
- Después de la junta, el conciliador levantará el acta correspondiente en la que hará constar los resultados obtenidos, el convenio celebrado entre el trabajador y el patrón.
- La Procuraduría impondrá multa de hasta cien veces la unidad de medida y actualización vigente en el momento en que se cometió la incomparecencia. El monto total de la multa se basará en los antecedentes, la capacidad económica y la reincidencia.
Revisa el decreto oficial aquí
13 de marzo | DOF
Atención casas de empeño: tienen 45 días (a partir del 13 de marzo) para cambiar de contrato
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo modelo de contratos que las casas de empeño deben utilizar al otorgar préstamos. Este contrato fue hecho por la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que no cumplir con él puede acarrear las multas que se mencionan en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Algunas de las características importantes del nuevo modelo son:
- Las casas de empeño que actualmente estén usando el modelo anterior tienen 45 días para hacer el cambio al nuevo contrato.
- El contrato deberá seguir las disposiciones que se publiquen eventualmente en la reforma de carácter general para la operación, organización y funcionamiento de casas de empeño.
Revisa el modelo de contrato oficial aquí
10 de marzo | SAT
Facilidades aduanales para los paisanos en Semana Santa
Durante Semana Santa, los mexicanos que viven en Estados Unidos suelen visitar a sus familias en nuestro país, por ello es que se están implementando todas estas medidas aduanales para facilitar las cosas en estas fechas. Aquí las más importantes:
- Del 9 de marzo al 9 de abril se aumenta la franquicia de 300 a 500 dólares por persona. Esto se refiere al dinero que cada persona puede pasar por transporte terrestre en la frontera sin tener que pagar impuestos. Además, se puede acumular la franquicia de cada miembro de la familia si viajan en el mismo transporte.
- El impuesto por excederse del monto máximo de franquicia puede pagarse con tarjeta de crédito o débito.
- Ropa, calzado, productos de aseo y belleza personal, dos cámaras fotográficas o de video, tres celulares, una laptop, libros, revistas, documentos impresos y todos los que se encuentren en esta lista no deben pagar impuestos.
- Si se ingresa a México en vehículo propio, debe tramitarse un servicio de importación temporal a través de Banjército.
Revisa el comunicado aquí
10 de marzo | DOF
Aprueban los dictámenes de las ZEE de Tabasco y Campeche
Las zonas económicas especiales son lugares con ventajas naturales y logísticas que tienen el potencial de convertirse en regiones altamente productivas con un alto nivel de competitividad que atraiga diferentes inversiones. Los beneficios que ofrecen estas zonas son apoyos fiscales como la reducción en 100% del ISR durante diez años, un régimen aduanero especial, marcos regulatorios y legales que facilitan los trámites e infraestructura. Por ley, las zonas económicas especiales deben colocarse en estados con pobreza extrema, ya que buscan reactivar la economía.
Se aprobaron los dictámenes para crear dos nuevas zonas económicas especiales en México por una comisión de la Secretaría de Hacienda. Las dos zonas nuevas estarán en Tabasco, municipio de Paraíso, y Campeche, municipio de Campeche, y estarán enfocadas principalmente al sector energético.
En Campeche se estima que se crearán hasta 50 mil empleos, con inversiones de más de 3,500 millones de pesos. Por el otro lado, en Tabasco se estiman más de 20 mil empleos con una inversión de 1,400 millones de pesos en plástico, caucho y maquinaria.
Actualmente, existen cinco ZEE en el país; estas son sus características:
Zona económica especial | Municipios involucrados | Especificaciones |
---|---|---|
Puerto Lázaro Cárdenas | Lázaro Cárdenas y La Unión de Isidoro Montes de Oca (Michoacán) | Más de 200 mil habitantes. Cuenta con el puerto con mayor profundidad navegable en Latinoamérica, perfecto para buques de última generación. |
Coatzacoalcos | Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro (Veracruz) | Más de 350 mil habitantes. Cuenta con dos puertos donde se moviliza el 20% del petróleo de Pemex. |
Salina Cruz | Salina Cruz (Oaxaca) | Cerca de 90 mil habitantes. Su puerto se dedica a actividades petroquímicas. |
Puerto Progreso | Puerto Progreso (Yucatán) | Cerca de 60 mil habitantes. Se dedica principalmente a la pesca, servicios portuarios y el turismo. |
Puerto Chiapas | Tapachula (Chiapas) | Cuenta con 350 mil habitantes. Tiene grandes actividades turísticas y también industriales. Es uno de los puertos más importantes del país. |
Para que se pongan en marcha, los proyectos ya solo deben ser aprobados por el Presidente Enrique Peña Nieto.
Revisa el comunicado oficial aquí
2 de marzo | SCJN
En un juicio laboral, los movimientos en cuentas de Afore pueden servir como prueba
Un caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando la información de movimientos y cuentas de Afores intentó presentarse como prueba en un juicio laboral.
Las Afores administran las cuentas y los fondos de retiro de los trabajadores. Toda la información de movimientos y contabilidad de estas cuentas solo puede ser generada, procesada y consultada a través de los sistemas automatizados de las mismas Afores. Estos sistemas están basados en lo que dice la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, por lo que cuentan con presunción legal de fiabilidad. Esto quiere decir que dan certeza de que los datos en los sistemas de las Afores cumplen con los requisitos legales.
Estos datos, según los artículos 776 y 836 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son pruebas que se obtienen en forma de impresiones digitales y, por lo tanto, son “medios aportados por los descubrimientos de la ciencia” y son válidas en un juicio laboral.
Al final, la SCJN determinó, en una nueva jurisprudencia, que para que estas pruebas alcancen valor probatorio pleno, según la LFT, deben perfeccionarse a través de una prueba de peritaje o de simple revisión ocular. Con esto, se puede garantizar que la información de las impresiones digitales es la misma que se encuentra en las bases de datos de las Afores.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 171/2017 (10a.), publicada el 2 de marzo del 2018.
9 de marzo | SCJN
Aunque dos artículos sirvan para lo mismo, se debe aplicar el correcto (y el IMSS no lo hizo)
Diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (516, y 300 de la versión vigente y 279 de la derogada) establecen la prescripción genérica; es decir, si se generan prestaciones y no se reclaman dentro de un año, se pierde el derecho a ellas. La diferencia entre el 516 y los artículos 300 y 279 es que el primero habla de acciones de trabajo, que se derivan de la relación laboral. Los otros dos artículos tratan de prestaciones de seguridad social.
Una queja llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social intentó aplicar el criterio legal para la prescripción de prestaciones derivadas de acciones de trabajo a un caso de prestaciones de seguridad social.
La jurisprudencia derivada de esta queja determinó que para que la Junta de Conciliación y Arbitraje pueda analizar si es viable o no la prescripción en casos de seguridad social, el IMSS debe utilizar el artículo correcto. Esto quiere decir que antes de llegar a esa instancia, el IMSS debe asegurarse de que aplicó el criterio adecuado. Esto es porque cada prescripción (las de seguridad social y las de acciones de trabajo) necesita que se cumplan requisitos diferentes ya que no hacerlo de la forma correcta iría en contra del artículo 123 de la Constitución, que establece que las normas laborales deben interpretarse de la forma más favorable para el trabajador.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: PC.VI.L. J/6 L (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.
9 de marzo | SCJN
Si no ratificas tu demanda laboral, es como si no existiera (para bien y para mal)
En un juicio laboral, la etapa de demanda y excepciones es cuando se presenta y se contesta la demanda. El demandado la presenta y el demandado la contesta. Pero no basta con presentarla…
Una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si el demandante no ratificó su demanda en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia para un juicio laboral, se llega a un “incidente de falta de personalidad”; es decir, que quien demanda no cumple con las características necesarias para comparecer en un juicio. Esto se estableció en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. La jurisprudencia establece que aunque suceda, no se le puede contestar la demanda en sentido positivo al demandado. Ya que es como si nunca se hubiera interpuesto una demanda. Es decir, para que el juicio pueda continuar, el demandado no está obligado a contestar la demanda si el demandante no la ratificó.
Revisa las dos jurisprudencias que dan origen a esta nota aquí, con este mismo criterio de búsqueda: PC.II.L. J/3 L (10a.), ambas publicadas el 9 de marzo del 2018.
Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Estrategias para crecer tu negocio
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