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Un auditor sólo tiene que identificarse con la persona con quien es la diligencia

No hace falta que pase a saludar a tu tía.




auditorías, sat, scjn
Foto: The Nanny
8 diciembre, 2017

Sabemos que los buenos modales son importantes, que en la cena de Navidad, por ejemplo, es de esperarse que los invitados saluden a toda la familia y hasta le hagan una caricia a tu perrita. La cosa no es igual si el “invitado” es un funcionario del SAT y la ocasión es una auditoría.

Un contribuyente levantó una queja, pues los auditores que se presentaron a su casa a realizar una visita domiciliaria no se identificaron con todos los presentes. Al no realizar esto, argumentó, los auditores violaron la seguridad jurídica. El contribuyente buscaba anular la visita y el acta que con motivo de ella elaboraron los auditores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los visitadores no tienen que saludar hasta a tu tía para poder proceder; basta con que se identifiquen con la persona con quien es la diligencia. Si los auditores tuvieran que presentarse con todo mundo, el asunto demoraría demasiado tiempo.

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El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que la persona auditada deberá nombrar a dos testigos. Si estos no son nombrados o los nombrados se niegan, los funcionarios tendrán que elegirlos. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier momento si se niegan a comparecer al lugar de la visita, se ausentan antes de que ésta concluya o si se niegan a ser testigos.

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