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Un auditor sólo tiene que identificarse con la persona con quien es la diligencia

No hace falta que pase a saludar a tu tía.




auditorías, sat, scjn
Foto: The Nanny
8 diciembre, 2017

Sabemos que los buenos modales son importantes, que en la cena de Navidad, por ejemplo, es de esperarse que los invitados saluden a toda la familia y hasta le hagan una caricia a tu perrita. La cosa no es igual si el “invitado” es un funcionario del SAT y la ocasión es una auditoría.

Un contribuyente levantó una queja, pues los auditores que se presentaron a su casa a realizar una visita domiciliaria no se identificaron con todos los presentes. Al no realizar esto, argumentó, los auditores violaron la seguridad jurídica. El contribuyente buscaba anular la visita y el acta que con motivo de ella elaboraron los auditores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los visitadores no tienen que saludar hasta a tu tía para poder proceder; basta con que se identifiquen con la persona con quien es la diligencia. Si los auditores tuvieran que presentarse con todo mundo, el asunto demoraría demasiado tiempo.

El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que la persona auditada deberá nombrar a dos testigos. Si estos no son nombrados o los nombrados se niegan, los funcionarios tendrán que elegirlos. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier momento si se niegan a comparecer al lugar de la visita, se ausentan antes de que ésta concluya o si se niegan a ser testigos.

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