Que quede claro: el deducible del gasto de seguro médico es un cálculo personal
Había un ‘truco’ que el SAT ya no podrá aplicarte.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) obtuvo sentencia en la Sala Regional del Oriente, del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en Cholula, Puebla.
En dicha sentencia se reconoció, que el deducible de gastos médicos que se paga en el hospital derivado de los contratos de seguros que tienen los contribuyentes, es un gasto personal que se resta a los pagadores de impuestos.
Esto se originó porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había negado a un contribuyente una devolución, en la que incluyó como deducción personal el pago del costo de su seguro de gastos médicos, mismos que tuvo que realizar en el hospital por una atención que recibió su esposa.
El SAT consideraba que dicho pago no era efectuado directamente por el contribuyente sino por la compañía aseguradora y por tanto no era deducible.
Con esta jurisprudencia, el costo del gasto de seguro médico puede ser considerado como una deducción personal en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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