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Contador, no sólo a tus clientes los pueden meter a la cárcel

Para el Código Fiscal de la Federación, también un asesor fiscal es imputable de cometer un delito. 




14 junio, 2017

La evasión fiscal es ilegal, todos lo sabemos. Sin embargo, en ocasiones podemos dejar pasar por alto el hecho de que, como dice el dicho, peca tanto quien mata a la vaca como quien le agarra la pata. La reforma fiscal 2014 agregó supuestos en los que los que contadores, abogados o agentes aduanales pueden incurrir en responsabilidad fiscal. Pregúntenle a Lionel Messi…

En el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, fracción IX, señala que son responsables de delitos fiscales quienes derivado “de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal”. Esto es, el Código Fiscal refiere a los especialistas o expertos que den asesoría a los contribuyentes que cometen el delito de evasión fiscal.

Según se desprende de lo dicho en la fracción IX, para que un abogado, contador o agente aduanal incurra en una de estas responsabilidades es necesario que haya un contrato de por medio. De haberlo, para no incurrir en la responsabilidad mencionada, el contrato celebrado debe delimitar el papel del asesor.

Para incurrir en esta responsabilidad, es necesario que el contribuyente incurra en la infracción del deber jurídico y que el asesor sea causante de este hecho, lo que lo vincularía a la comisión del delito. Además, por supuesto, la conducta del asesor debe ser dolosa, pues de tratarse de una imprudencia (como una aplicación o interpretación errónea de la ley tributaria), no habría tal responsabilidad.

Con información de IDConline

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