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Las principales modificaciones al protocolo del convenio entre México y España para evitar la doble tributación en materia de impuestos.




29 junio, 2017

Lo siguiente merece un ¡olé! El convenio entre México y España se firmó en Madrid el 24 de julio de 1992. En éste se actualizan los impuestos que se encuentran en el Convenio de 1992, se introducen ajustes a las definiciones generales, así como a las disposiciones sobre dividendos, intereses, ganancias de capital, establecimiento permanente, eliminación de la doble tributación, intercambio de información, asistencia mutua en la recaudación y limitación de beneficios.

 

Entre las reformas del convenio están:
 

• Se modifica el monto de los impuestos que una empresa tiene que pagar en cada uno de los países (México-España), siempre y cuando la empresa esté o tenga residencia en ambos países que firmaron el acuerdo. El monto no podrá exceder del 10% por ciento del importe bruto de las ganancias.

• Las empresas que realicen en uno de los países del acuerdo actividades relacionadas con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, establecerán su empresa permanentemente en dicho Estado si tales actividades se realizan por un periodo o periodos que en total excedan de 30 días, dentro de un periodo de 12 meses.

• Además, se introducirá un impuesto exclusivo a aquellas entidades que compren acciones o participaciones de una sociedad o empresa de uno de los países firmantes cuando dicho enajenante sea una institución financiera, una entidad aseguradora, un fondo de pensiones o un residente respecto de la compra de acciones o participaciones que se negocien en un mercado de valores reconocido.

 

[Ir al artículo original en la página del SAT, pag. 91]

 

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Foto: Shutterstock

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