¿Cómo presento mi declaración anual de persona física?
La Prodecon publicó una guía con todo lo que tienes que considerar para presentar tu declaración anual.
La declaración anual de personas físicas 2016 debe presentarse a más tardar el martes 2 de mayo de 2017. Usualmente se da como fecha límite el último día del mes de abril, pero en esta ocasión es el 30 de abril (día inhábil) y el día siguiente, lunes primero de mayo, es feriado.
¿Quiénes debe declarar?
Deben declarar los asalariados en cualquiera de los siguientes casos:
1) Rebasen ingresos de $ 400,000 pesos anuales.
2) Obtengan ingresos acumulables por otras actividades (empresarial, honorarios, arrendamiento).
3) Si dejaste de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre.
4) Trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea.
5) Le dijiste a tu patrón que presentarías la declaración por tu cuenta.
Documentos que debes tener a la mano:
1) Constancia de pagos y retenciones de salarios, intereses, servicios profesionales, arrendamiento, venta de bienes y demás ingresos que hayas obtenido durante el ejercicio.
2) Pagos provisionales del ISR y mensuales de IVA que hayas presentado por tu actividad durante el año.
3) Relación de tus deducciones autorizadas; así como de tus deducciones personales.
4) Clave Bancaria Estandarizada vigente (CLABE) de la cuenta en donde deseas que se deposite el saldo a favor que, en su caso, resulte de tu cálculo anual.
Para tus deducciones personales:
1) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (si los análisis clínicos incluyen IVA, deberás considerar la totalidad del comprobante). Tratándose de la compra de lentes graduados la deducción será hasta por un monto de $2,500 pesos.
2) Gastos de funerales que no excedan de un SMG elevado al año ($26,659.60).
3) Donativos hasta por la cantidad que no exceda el 7% de tus ingresos acumulables en 2015.
4) Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
5) Primas por seguros de gastos médicos.
6) Transportación escolar obligatoria.
Estímulos fiscales:
1) Considera tus pagos de colegiaturas, los de tus hijos, padre o cónyuge, siempre que correspondan a los niveles de preescolar, primaria, secundaria, técnico o bachillerato.
2) Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros para la jubilación o el retiro, o que adquieran acciones de los fondos de inversión.
Datos que debes incluir:
1) Premios, préstamos y donativos. Cuando se obtengan ingresos únicamente por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 pesos.
2) Herencias, legados y enajenación de casa habitación. Siempre que la suma total sea superior a $500,000 pesos.
3) Viáticos. Cuando sean superiores a $500,000 pesos y representen más de 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
Puedes consultar en esta liga la guía completa de la Prodecon. O acudir a sus oficinas para una asesoría los sábados 22 y 29 de abril de 2017, en un horario de 9 a 15 horas.
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