No se pagará 50% menos a los trabajadores en caso de incapacidad
En ningún lugar del texto reformado de la Ley Federal del Trabajo se hace referencia explícita a esto.
Proceso y Forbes publicaron noticias en que se dice que la modificación a la Ley Federal del Trabajo implica que a los trabajadores se les pagará 50% menos en caso de incapacidad. Este dato sale de la declaración que la diputada de Morena, Araceli Damián, hizo desde la tribuna de la Cámara. Sin embargo, al leer el texto de las modificaciones que pretenden hacerse a la ley, no resulta obvio de qué forma esto es el caso.
Por otro lado, los diputados manifestaron su preocupación de que las tablas de enfermedades puedan ser modificadas por el ejecutivo sin necesidad de la aprobación del legislativo, pues –dicen– podrían anteponerse a los intereses de los trabajadores, los de los grupos empresariales y los sindicatos afines al PRI. Según puede leerse en el texto de la ley, esta última posibilidad ciertamente no queda cancelada, pues conceden al ejecutivo la facultad de modificarlas sin la aprobación del legislativo.
Las reformas aún faltan de ser aprobadas por la Cámara de Senadores.
A continuación transcribimos los artículos reformados de la Ley Federal del Trabajo, las partes en negritas son las modificadas. Puedes leer el documento completo aquí.
Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley, en su caso, la actualización que realice el titular del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en los artículos 513, 514 y 515.
Artículo 513. El titular del Ejecutivo federal emitirá y actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia general en todo el territorio nacional. Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal deberá contar con el apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de la aprobación previa al proyecto respectivo por parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 514. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuenta la participación y opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el progreso y los avances de la medicina del trabajo. En estas tareas, las autoridades competentes se podrán auxiliar de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, incluidos los que designen las respectivas representaciones de los sectores obrero y patronal.
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República actualice las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, al progreso de la medicina del trabajo, conforme se refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso de la medicina del trabajo. Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
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