La Suprema Corte amparó a Televisa y Nissan contra el SAT
La Corte declaró inconstitucional la obligación de reportar sus operaciones relevantes, debido a la vaguedad del artículo 31-A.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la obligación de reportar la información “operaciones relevantes”, en la forma 76 del SAT, dentro del mes siguiente al de su celebración.
Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN, con dos votos en contra y tres a favor, ampararon contra el artículo 31-A del Código Fiscal a Grupo Televisa, Nissan y BBVA-Bancomer, entre otras. Este artículo, que exige que las empresas con ingresos superiores a los 100 millones de pesos anuales reporten sus operaciones relevantes, es uno de los pocos de la reforma fiscal de 2013 que han sido declarados inconstitucionales.
Los ministros arguyeron que el artículo 31-A del Código Fiscal es demasiado abierto y permite la discrecionalidad del SAT. En el pasado, el SAT aprovechó la vaguedad del artículo para exigir a las empresas que reportaran operaciones con partes relacionadas, operaciones financieras derivadas, fusiones, reestructuraciones, entre otras consideradas como actividades relevantes.
Según las sentencias, en el artículo 31-A no “se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene algún elemento que permita definir, al menos de manera genérica, a qué tipo de información se refiere ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse".
Las empresas que en el futuro ganen amparos contra el 31-A ya no tendrán que presentar los reportes, hasta que el Congreso lo modifique.
Con información de Reforma
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