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Las asociaciones religiosas deben cumplir con el fisco para evitar sanciones

El SAT informó que las que no cumplan serán sancionadas como cualquier contribuyente.




13 julio, 2016

Las asociaciones religiosas deben informarse y cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar sanciones que van de los 5,000 a los 15,000 pesos, advierte la contadora Cecilia Hernández Rodríguez, expositora del Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF).

La autora del libro Estudio práctico del tratamiento fiscal de las asociaciones religiosas dice que por no tener fines de lucro algunos de sus ingresos están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, pero tiene que pagarlo por las ganancias de la venta de su activo fijo, de la venta de objetos religiosos con fines de lucro y por los intereses que obtengan de cuentas bancarias.

El titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, dejó claro desde febrero que las asociaciones religiosas del país deben entregar su contabilidad electrónica a la dependencia al cierre del primer semestre de 2016 y advirtió que las que no cumplan serán sancionadas como cualquier contribuyente.

“Las sanciones están dadas para aquellos actores en nuestro país que no están pagando sus impuestos, la ley no distingue si es una asociación de carácter religioso o no lo es. Si entra en el supuesto de la hipótesis de la ley de que está recibiendo ingresos, deben ser gravados y, por lo tanto, tiene que pagar impuesto y si no lo hacen, tienen sanción”, expresó.

Las nuevas obligaciones nacieron en 2014 y estas asociaciones han cumplido parcialmente, indica la contadora Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Sin embargo, considera que en el caso de las asociaciones el objetivo principal no son los impuestos: lo que el SAT quiere es que presenten la información de sus ingresos, cuáles fueron sus gastos y que tengan los comprobantes, porque realmente lo que quieren es información del efectivo que manejan, sobre todo, por temas de prevención de lavado de dinero.

“La fecha límite para que cumplieran con sus obligaciones es el 30 de junio, pero mientras no haya un requerimiento por parte de la autoridad no hay sanción y pueden cumplir de manera paulatina”, señala.

 

Obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas:

-Llevar contabilidad electrónica, con la facilidad de utilizar la herramienta “Mis Cuentas” disponible en el sitio del SAT.

-Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

-Emitir constancias de retenciones o de pagos por servicios recibidos.

-Presentar declaraciones anuales informativas.

 

Datos relevantes:

-Por mandato constitucional los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público.

-Las asociaciones religiosas estaban excluidas al no ser reconocidas en la Constitución de 1917.

-En 1992 surgió la Ley de asociaciones religiosas que las dotó de personalidad jurídica.

-El SAT las define como congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad.

-Por tratarse de asociaciones sin fines de lucro no están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta.

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-Pero la autoridad fiscal les ha ido señalando reglas para que paguen dicho impuesto cuando les corresponda.

 





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