El Contribuyente
Síguenos
empty

Corte declara como obligatorio integrar contabilidad electrónica

La SCJN resolvió que es constitucional realizar la contabilidad electrónica, pero no se ha pronunciado sobre la obligación de entregarla mensualmente al SAT




17 mayo, 2016

A partir del 9 de mayo pasado, los contribuyentes tienen la obligación de realizar la contabilidad electrónica, sin excepción, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte votaron a favor del dictamen que consideraba como improcedente conceder la suspensión para quienes se amparen contra la e-contabilidad.

Los contribuyentes buscaban ampararse contra la fracción tercera del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que reglamenta la contabilidad electrónica.

“Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, establece dicho artículo.

Los causantes no sólo tendrán la obligación de realizar la e-contabilidad, también deberán guardar en el domicilio fiscal los documentos comprobatorios usados en la misma.

Los amparos llegaron a la Corte el año pasado para que ésta resolviera la contradicción de tesis de dos tribunales colegiados de la Ciudad de México. Uno había resuelto otorgar la suspensión a los solicitantes de amparo, mientras el otro no.

“De concederse (la suspensión), se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución”, se lee en la sentencia.

El socio director de la firma fiscal Velderrain Sáenz y Asociados, José Manuel Velderrain Sáenz, precisó que la Corte resolvió que es constitucional realizar la contabilidad electrónica, pero no se ha pronunciado sobre si es constitucional la obligación de entregarla mensualmente a la autoridad.

“Lo que resolvió la Suprema Corte es sobre la fracción III y marca la constitucionalidad de llevar a cabo la contabilidad electrónica por si las autoridades fiscales la requieren en el domicilio fiscal del contribuyente”, explicó.

 

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Vía El Economista





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué hago si un funcionario del SAT incurre en una mala práctica?

Por alza en impuestos, casinos de Nuevo León recaudan menos

Esquemas reportables serían como revelar secretos de confesión de los sacerdotes AmCham México

¿En qué casos el SAT puede romper el secreto fiscal?

Salinas-Pliego-empresarios

Salinas Pliego critica al SAT pedir que paguen impuestos y no tener citas