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Transnacionales se niegan a hacer “declaraciones informativas” ante el SAT

Más de 50 empresas rechazan la obligación de informar al gobierno cuántos ingresos tuvieron y cuántos impuestos pagaron por los mismos en otros países; solicitan un amparo y les niegan las suspensiones provisional y definitiva, aunque su trámite está siendo revisado.  




11 marzo, 2016

Un grupo de empresas transnacionales promovieron amparos en contra de la obligación de hacer “declaraciones informativas” ante el Servicio de Administración Tributaria.

Son más de 50 empresas las que están en desacuerdo con la medida que les exige entregar al fisco información sobre su estructura corporativa, operaciones de sus filiales en otros países y la distribución de sus ingresos e impuestos pagados en el mundo.

Estas declaraciones informativas deben ser presentadas por compañías con filiales o matrices en el extranjero y cuyos ingresos totales sean mayores a 12 mil millones de pesos (mdp) anuales, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

En caso de negarse a presentar los documentos, las empresas serán acreedoras a una multa por hasta 200 mil pesos, y, más importante, quedarán inhabilitadas para hacer contratos con el gobierno federal.

Entre las empresas que han promovido amparos destacan, Bayer, Alsea, Chedraui Mexichem, Telefónica-Movistar, AT&T, Eli Lilly, Bristol, Myers, Arcelor Mittal, Grupo México Halliburton, Banco Azteca, Cibanco,  Aeroméxico, Kellogg’s, Cinépolis, SAP de México, Peñoles, Goodyear, Paramount Pictures y Elementia.

Otras nueve compañías que han buscado “la protección de sus derechos constitucionales”, pidieron que sus nombres no se difundieran, esto a pesar de que la “Ley de Amparo” obliga a que sean publicados en las listas de acuerdos de los tribunales correspondientes.

Los jueces federales admitieron los amparos para el trámite de revisión, pero no concedieron ni suspensión provisional ni suspensión definitiva a las empresas.

“Permitir que los contribuyentes aun de modo provisional no presenten su información obstaculizaría, retrasaría o dificultaría el ejercicio de la revisión correspondiente” dictó el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa (con información de Reforma).

 





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