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Suprema Corte frena amparos contra e-contabilidad

Ministros de la Segunda Sala resolvieron que es improcedente otorgar la suspensión de dicha obligación; su criterio contrasta con el que emitieron en el caso del Buzón Tributario en 2014, en el que resolvieron que sí era procedente conceder la suspensión de enviar mensualmente al SAT la información contable por internet.




11 marzo, 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió a los jueces federales del país conceder suspensiones a contribuyentes que se amparen contra la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos.

De acuerdo con información publicada por el diario Reforma, la Segunda Sala de la Corte resolvió el miércoles por unanimidad que es improcedente otorgar la suspensión en amparos en los que se impugne el Artículo 28, fracción tercera, del Código Fiscal de la Federación.

Dicha fracción establece desde 2014 que "los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente".

Reforma señaló que la Sala tuvo que resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito de la Ciudad de México, uno de los cuales había considerado que la suspensión sí era procedente por no afectar el interés público ni las facultades de fiscalización del SAT.

Los criterios contrastan 

El criterio sobre el Artículo 28 fracción tercera contrasta con el que la misma Segunda Sala emitió en noviembre de 2014 en relación a la fracción cuarta del mismo ordenamiento, que estableció el llamado Buzón Tributario.

Éste último es la obligación de enviar mensualmente al SAT la información contable por medio de su sitio de internet.

Ante los casi 12,000 amparos para impugnar el buzón, la Sala resolvió que sí era procedente conceder la suspensión, lo que ha obligado al SAT a introducir gradualmente esta medida, por lo que hasta febrero pasado sólo había alrededor de un millón de contribuyentes que lo utilizaban.

"La suspensión no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios", indicó en esa ocasión la Sala, en votación de 3 contra 2.

El diario recordó que la Sala tiene dos ministros de reciente ingreso, Eduardo Medina Mora y Javier Láynez, quienes fueron respectivamente titulares de la PGR y la Procuraduría Fiscal, y ayer se sumaron a sus colegas Fernando Franco, Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán para aprobar sin mayor discusión la jurisprudencia sobre el Artículo 28 fracción tercera.

A más de dos años que entró en vigor la reforma fiscal, la Corte no ha resuelto aún sobre la constitucionalidad de la gran mayoría de los cambios impugnados por miles de empresas, y no tiene fecha para hacerlo, por lo que sus resoluciones se han limitado a aclarar si proceden o no las suspensiones (con información de Reforma).

 





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