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Prorrogan 5 años más cuotas de lámina rolada de Rusia y Ucrania

México quedaría en una situación vulnerable si elimina las compensaciones, porque se convertiría en un destino atractivo para redirigir excedentes exportables, lo que afectaría la producción nacional.




2 febrero, 2016

La Secretaría de Economía (SE) informó que se prorrogan por cinco años más las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente sin alear, originarias de Rusia y Ucrania, así como aleada con boro del primer país, contados a partir del 29 de marzo de 2015.

De acuerdo con la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las cuotas compensatorias seguirán en 21 y 25%, y se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

La dependencia señaló que lo anterior se desprende luego de que en el periodo analizado no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente sin alear, originarias de Rusia y Ucrania en México, justamente por la vigencia de las cuotas compensatorias.

Sin embargo, mencionó, sí se registraron importaciones de lámina rolada en caliente procedente de Rusia, que corresponden a producto aleado al boro y cuya importación pretendía eludir el pago de la cuota compensatoria establecida.

La secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, por lo que determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de la lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania.

Por ello, la SE concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de dichas cuotas compensatorias daría lugar a la repetición de la práctica desleal.

Entre otros elementos que llevaron a esa conclusión se encuentran que la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de lámina rolada en caliente en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional.

En el periodo analizado se observó un aumento de importaciones de otros orígenes, por lo que en caso de eliminar la cuota compensatoria, se dejaría en un estado aún más vulnerable a la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente, ante la concurrencia de las importaciones de Rusia y Ucrania.

Mientras que los precios de las exportaciones potenciales de Rusia y Ucrania, en el mercado nacional, podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales de hasta 16%, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos e incrementaría la demanda de los volúmenes importados, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

La dependencia explicó que entre las afectaciones que podría originar la eliminación de las cuotas compensatorias en el futuro inmediato destacan disminuciones de 15% en ventas internas y 13% en el volumen de producción.
Agregó que Rusia y Ucrania cuentan con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en caliente.

Puntualizó que las exportaciones de productos siderúrgicos de Rusia y Ucrania, incluyendo lámina rolada en caliente, están sujetas a medidas de remedio comercial por otros países como Indonesia, China, Tailandia, los Estados Unidos, Brasil y Canadá lo que permite presumir que los países investigados reorienten sus embarques de lámina rolada en caliente hacia mercados más abiertos como el mexicano y en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

“México quedaría en una situación vulnerable, toda vez que se convertiría en un destino atractivo para redirigir los excedentes exportables de los países investigados que encuentran mercados de exportación cada vez más restringidos como resultado de una lenta recuperación de los principales mercados internacionales”, añadió

La dependencia preciso que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar las cuotas compensatorias; mientras que la comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Detalló que dichas mercancías ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Además deberá notificarse la presente Resolución, que entró en vigor el viernes 29 de enero, a las partes interesadas de que se tenga conocimiento y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.





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